Celulosa en el Río Itata

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03 julio, 2007

Carta de Conama sobre celco en Valdivia.

La Agrupación Acción por los Cisnes inició una campaña mediante una carta solictando que no se admita a tramitación el Estudio de Impacto Ambiental denominado “Incorporación de un sistema de filtración por membranas al tratamiento de efluentes y otras mejoras ambientales en Planta Valdivia” de Celulosa Arauco y Constitución S.A.

El Director de Conama Región de Los Lagos envió la siguiente carta en respuesta:
___________________________________________
Srs. Movimiento Acción Por Los Cisnes
Valdivia

Presente

De mi consideración:

Con fecha 19 de junio de 2007 se ha recepcionado vuestra carta solicitando a la Dirección Regional de CONAMA que no se admita a tramitación el Estudio de Impacto Ambiental denominado “Incorporación de un sistema de filtración por membranas al tratamiento de efluentes y otras mejoras ambientales en Planta Valdivia”, cuyo titular es Celulosa Arauco y Constitución S.A. Sobre el particular y siguiendo el orden de las razones por ustedes esgrimidas, informo a Uds. lo siguiente:

La Resolución 377/2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, estableció que el Titular CELCO debe presentar un EIA con una alternativa de descarga de los residuos industriales líquidos de Planta Valdivia, distinta al río cruces, santuario de la naturaleza Carlos Anwandter, o afluentes de ellos. El plazo para presentar dicho EIA, debido a razones por todos conocidas, ha sido objeto de dos postergaciones, siendo el último plazo establecido por la autoridad ambiental el contenido en la resolución exenta Nº 45 de 10 de Enero de 2007, que prorrogó hasta el 15 de Abril de 2009 el plazo para su presentación.

Al considerar y aprobar este nuevo plazo, la COREMA dispuso, entre otras condiciones, que el titular CELCO, mientras presenta su EIA con una alternativa de lugar de descarga de sus residuos industriales líquidos, y atendido a que ello importa prolongar la descarga de riles de la Planta Valdivia al Río Cruces, debía ingresar al SEIA en los próximos meses un mejoramiento tecnológico sustantivo a su sistema de tratamiento de efluentes, que considere las características del cuerpo receptor y que contemple ensayos eco-toxicológicos permanentes, siguiendo las sugerencias que en la materia ha entregado la Auditoria Internacional. Este requerimiento se fundamenta en que los plazos para el eventual ingreso, aprobación, construcción y puesta en marcha de una alternativa de lugar de disposición final, serían de mediano y largo plazo, y no es posible avanzar hacia los objetivos de recuperación del humedal, sin el esfuerzo de todos los actores presentes en la cuenca del río Cruces en corto, mediano y largo plazo.

En tal sentido, la presentación de este EIA es la respuesta que el titular ha dado a la solicitud de la autoridad, y que considera, entre otras materias, reducir los límites de descarga en cinco parámetros del Ril, y por lo tanto, de eventualmente ser aprobado, estaría en la línea del objetivo antes señalado, sin perjuicio de seguir buscando la alternativa definitiva establecida en la Res. 377/2005 y/o de incorporar otras nuevas tecnologías.

En vuestra carta Uds. argumentan “que a la fecha se encuentran pendientes una serie de materias que el gobierno no ha resuelto o cuya información no está disponible y que son necesarias para tomar nuevas decisiones relativas al funcionamiento de esta industria”. Entre las materias señaladas se encuentran la NSCA del Río Cruces, los estudios eco-Toxicológicos e Hidrodinámico, el Plan Integral del Río Cruces y la misión oficial RAMSAR. Sin perjuicio de que en los próximos días este Director Regional informará del estado y avance de dichas materias, y de señalar que compartimos la importancia que estas tienen en los objetivos trazados en el río Cruces, éstas no pueden ni deben ser tenidas a la vista para determinar la admisibilidad de un proyecto al SEIA.

En efecto, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, corresponde declarar admisible un Estudio o Declaración de impacto ambiental, en tanto este cumpla con lo establecido las los artículos 9°, 11°, 12° y 13° de la Ley 19.300/2004, de Bases Generales del Medio Ambiente, y con el Título IV, párrafo 1° del DS/95/2001, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por lo tanto, esta Dirección Regional tuvo a la vista dichos antecedentes para declarar la admisibilidad de dicho estudio de impacto ambiental.

Asimismo, en vuestra carta, Uds. señalan la incompetencia de esta Dirección Regional para conocer la admisibilidad y evaluación del EIA presentado por CELCO Planta Valdivia e ingreso el pasado 13 de junio de 2007 al SEIA, manifestando su deseo que el EIA referido sea evaluado por las autoridades de la nueva Región de Los Ríos, Al respecto, es mi deber señalar nuestro más profundo respeto al reconocimiento de la Provincia de Valdivia como nueva región del territorio nacional, y que esta permita a su comunidad y a sus autoridades proyectar su propio futuro y adoptar sus decisiones en el marco de la institucionalidad de nuestro País.

No obstante lo anterior, debo – en mi calidad de servidor público – ajustarme estrictamente a las leyes vigentes, recordando que la propia ley Nº 20.174, que creó la Región de los Ríos, estableció que su funcionamiento se iniciará 180 días después de la publicación de la ley, esto es el 04 de octubre del presente año. Mientras ello no ocurra, y no esté implementada su institucionalidad, CONAMA de la Región de Los Lagos debe continuar conociendo de todos y cada uno de los proyectos que ingresen a evaluación ambiental en el actual territorio de la Región, así como aplicando las herramientas de gestión que sean procedentes.

Esperando haber clarificado nuestra posición institucional ante vuestras observaciones, y estando ciertos de mantener con Uds. lo mejores canales de comunicación en estas y otras materias, les saluda atentamente,

NELSON BUSTOS ARANCIBIA
Director Regional
CONAMA Región de Los Lagos

1 Comments:

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