Celulosa en el Río Itata

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13 julio, 2006

Buscan sancionar delitos ambientales cometidos por personas jurídicas

La iniciativa, que será estudiada por la comisión de Recursos Naturales, establece sanciones como penas de cárcel de hasta 20 años para las personas naturales, y multas de hasta $ 637 millones para las personas jurídicas que atenten contra el medio ambiente.

La iniciativa, cuyo número de boletín es 4256, fue presentada por los diputados Denise Pascal, Clemira Pacheco, Enrique Accorsi, Eugenio Bauer, Tucapel Jiménez, Roberto Sepúlveda y Patricio Vallespín.

El texto, que fue anunciado en la Cuenta de la sesión de Sala del 21 de Junio, modifica el Código Penal para indicar que los hechos punibles contra el ambiente pueden cometerlos personas naturales y jurídicas.

Complementario con esto, indica que las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas, de acuerdo al Código Penal, son la disolución o cancelación de la personalidad jurídica; la suspensión temporal de las operaciones; multa; comiso y oublicación de la sentencia condenatoria.

Altas penas

El proyecto de ley propone agregar un nuevo título, llamado "de los delitos relativos al medio ambiente", que establece que las personas naturales o jurídicas, responsables de una actividad que en su operación produzca un grave daño ambiental, serán castigadas con 541 días a 3 años de cárcel, si son personas naturales, y con suspensión temporal de las operaciones por 6 meses, además de una multa de mil a cinco mil UTM ($ 31.885.000 a $ 159.425.000), si son entidades jurídicas.

Penas de cárcel

La pena más alta se aplicará si el grave daño ambiental pone en serio peligro la vida o la salud de personas.

Si produce lesiones graves por suministrar sustancias o bebidas nocivas a una o más personas, se aplicará la pena de 3 años y un día a 5 años en el caso de las personas naturales y suspensión temporal de las operaciones de la empresa por el plazo de un año.

Además, se aplicará una multa de 5 mil a 10 mil UTM ($ 159.425.000 a $ 318.850.000), si es una persona jurídica.

Penas de cárcel

La pena será de presidio menor (3 años y 1 día a 10 años) en el caso de las personas naturales y suspensión temporal de las operaciones de la empresa por el plazo de 18 meses, además de una multa de 10 mil a 15 mil UTM ($ 318.850.000 a $ 478.275.000), si el responsable es una persona jurídica, en el caso de que las lesiones graves sean por herir o golpear a alguien.

Si el daño ambiental grave produce la muerte de una o más personas, la pena será de 10 años y 1 día a 20 años de cárcel, en el caso de las personas naturales, y cancelación de la personalidad jurídica, además de una multa de 15 mil a 20 mil UTM ($ 478.275.000 a $ 637.700.000), si el responsable es una persona jurídica.

Se penaliza la imprudencia

La persona natural o jurídica responsable de una actividad que por imprudencia en su operación produzca un grave daño ambiental, será castigada con presidio de 61 a 540 días, si es persona natural, y multa de 5 mil a 10 mil UTM ($ 159.425.000 a $ 318.850.000) si es persona jurídica.

El proyecto de ley señala que en todos los casos en que del grave daño ambiental se deriven lesiones o muertes y éstas sean de responsabilidad de una persona jurídica, la pena no podrá ser inferior a la suspensión temporal de las operaciones por el plazo de un año, y la pena pecuniaria no podrá ser inferior a la de 10 mil UTM ($ 318.850.000)

Estas mismas penas se impondrán a las personas naturales o jurídicas responsables de una actividad que, contando con una autorización o certificación ambiental para su operación, produzcan un grave daño ambiental por el incumplimiento de las condiciones o exigencias bajo las cuales se les otorgó la certificación y los permisos correspondientes, o que ponga en serio peligro la vida o la salud de una o más personas determinadas, o les provoque lesiones o muerte, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas correspondientes.

En tanto, los miembros de los directorios de las personas jurídicas que cometan los delitos contemplados en el título propuesto, estarán inhabilitados en forma absoluta y perpetua para ejercer cargos en otros directorios.

Asimismo, las penas contempladas en el proyecto se impondrán sin perjuicio de otras sanciones y reparaciones que contemple la legislación vigente para estas conductas.

Definiciones

La moción define al medio ambiente como el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales, de naturaleza física, en permanente modificación química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.

A su vez, se entiende por grave daño ambiental, toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno mas de sus componentes.