Celulosa en el Río Itata

Tienes información, imágenes, ideas o quieres escribir? Comunicate. La información es fundamental para tener una opinión fundamentada. Blog creado y mantenido por Richard Pincheira Aedo desde Chillán, Chile.

Banner Noalacelulosa

12 agosto, 2008

CELCO PAGA $40 MILLONES A EMPRESARIO EN VALDVIA PARA QUE DESISTA DE QUERELLA

Hernán Rosas, conocido empresario de la sidra de la localidad turística firmó documento que incluye increíbles interpretaciones de la historia de la tragedia del Santuario del Río Cruces.

Hernán Rosas, representante de la Sociedad Agropecuaria Punucapa S.A., el principal dirigente de esa localidad turística que denunciara durante los años 2004 y 2005 el desastre ambiental provocado en el santuario Carlos Anwandter firmó un documento, junto al abogado Carlos Concha Gutiérrez, en representación de Celulosa Arauco, en el que desistió de la querella criminal presentada el 12 de octubre de 2007 y acepta el pago de 40 millones de pesos de parte de la empresa forestal.

El documento firmado el pasado 16 de mayo en la notaría de Carmen Podlech, de la ciudad de Valdivia viene a sumarse al historial de la empresa del Grupo Angelini, en que ha otorgado dinero a distintos actores sociales y empresariales que han denunciado el desastre ocasionado en el río Cruces y defienden el mar de la Región de Los Ríos de un posible ducto de descarga para sus riles.

Hernán Rosas fue dirigente de la comunidad durante el año 2005, período en que denunció el grave daño provocado en el turismo por la contaminación del santuario, dando a conocer el registro de la baja en la visita de turistas a la zona que superó el 70 por ciento.

POLEMICO DOCUMENTO

Celco hizo firmar un documento que va más allá de lo que han firmado otros dirigentes y organizaciones y que pretende liberar de cualquier responsabilidad a la empresa forestal.

Este documento menciona que el cambio producido en el río Cruces y el santuario ¿no se desprende responsabilidad de Arauco, ni de sus directores, ejecutivos, y trabajadores en los hechos investigados, por lo que han decidido desistirse en este acto de la querella criminal?.

La empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. tenía también una demanda presentada el 20 de Agosto de 2007 en que debería indemnizarle por la suma de 170 millones de pesos. La firma de este documento obliga a Rosas a desistirse totalmente de la querella criminal en contra de ?quienes resulten responsables?.

?..no se desprende responsabilidad de Arauco, ni de sus directores, ejecutivos y trabajadores en los hechos investigados?, indica.

Además dice que la ?Sociedad Agropecuaria Punucapa S.A. se obliga a que ninguno de sus accionistas, administradores ni apoderados interpondrá ni proseguirá ninguna de las acciones civiles o penales referidas en los numerales anteriores, ni efectuará imputaciones a Arauco, a sus ejecutivos y trabajadores en el sentido que uno o más de ellos son responsables directos o indirectos del cambio ambiental que da lugar a esta transacción?.

DEMANDA DE 2007

Para entender por qué Celulosa Arauco está dispuesta a pagar 40 millones al empresario de Punucapa, es necesario conocer antecedentes de la demanda del 20 de agosto de 2007, presentada en San José de la Mariquina por la Sociedad Agropecuaria de Punucapa, en que interpuso un acción de indemnización de perjuicios contra Arauco, por la suma total de ciento setenta millones de pesos.

CELCO RECONSTRUYE LA HISTORIA DEL DESASTRE

El texto que se hizo firmar a Rosas busca cambiar la historia del desastre ecológico del río Cruces.

?La demandada Arauco ha contestado la demanda sosteniendo:
(Uno) No haberse producido en el Río Cruces ni en el Humedal el daño ambiental que describe la actora, sino un cambio ambiental del cual no emana responsabilidad alguna;
(Dos) No haber incurrido en ninguna infracción a la legislación medioambiental ni a su normativa complementaria general ni particular, que pudiera haber causado el daño ambiental que la actora describe;
(Tres) Haber actuado con la diligencia y cuidado debidos en la construcción y operación de la Planta Valdivia, cuya tecnología y calidad ambiental se cuentan entre las mejores del mundo; (Cuatro) Haber tratado los residuos de la Planta Valdivia en conformidad a la Resolución de Calificación Ambiental, efectuando no sólo los tratamientos primario y secundario que se exige a las plantas de celulosa, sino también un tratamiento terciario exigido por la autoridad ambiental, destinado a satisfacer exigencias de esa autoridad respecto de la coloración de las aguas?, señala.

Además agrega: ?(Cinco) No contener los residuos líquidos de la Planta Valdivia, debidamente tratados, ningún elemento tóxico, de tipo químico o de otra naturaleza que haya afectado o podido afectar la calidad de las aguas del Río Cruces ni del Santuario, las que han sido consideradas de calidad excepcional;
(Seis) Haber vertido en el Río Cruces los residuos líquidos tratados de la Planta Valdivia por orden expresa de la resolución de Calificación Ambiental número doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho;
(Siete) Que tales residuos líquidos han sido vertidos en el Río Cruces en conformidad a lo prescrito en la Resolución de Calificación Ambiental número doscientos setenta y nueve mil novecientos noventa y ocho, y cumpliendo los parámetros de dicha resolución?.

También, en el punto 9, indica que ?la construcción y operación de la Planta Valdivia se ha efectuado con la debida diligencia y cuidado ambiental, y ni siquiera ha representado un riesgo para la calidad de las aguas, ni para la salud del hombre, la flora, fauna ni otros elementos del ecosistema;
(Diez) Que no existe ninguna conducta infraccional de Arauco ni de sus dependientes que pueda ser reputada como causa del daño ambiental aducido en la demanda y en la dúplica;
(Once) Que la causa del cambio ambiental que la actora califica de daño ambiental no se encuentra en ninguna conducta de acción u omisión de la demandada, y no es atribuible a la cadena causal descrita en la demanda y réplica que se fundan en el denominado Informe de la Universidad Austral;
(Doce) El luchecillo o Egeria densa no es una planta autóctona, sino proveniente del exterior, que no está protegida por la normativa medioambiental, siendo por el contrario reputada un plaga, que el Estado de Chile debió eliminar conforme a Convenciones Internacionales sobre Biodiversidad suscritos por él, razón por lo cual su desaparición no puede ser calificada de un daño ambiental, sino un cambio ambiental;
(Trece) Que la causa del cambio ambiental no es la señalada en la demanda ni en el Informe de la Universidad Austral que la funda, sino que se encuentra en hechos ajenos a la Planta Valdivia,
provenientes de actividades de terceros y/o de procesos naturales, pudiendo ser incluso anteriores a la entrada en funcionamiento de la Planta Valdivia;
(Catorce) Que en todo caso el Río Cruces y el Humedal sufrían de una contaminación histórica, derivada de actividades productivas ajenas a la de Arauco.
(Quince) Existe mucha evidencia de todo lo anterior. (Dieciseis) Punucapa no ha sufrido perjuicio alguno derivado del cambio ambiental en que fundamenta su demanda?.

Publicada el lunes, 11 de agosto de 2008

Fuente: ValdiviaNoticias
http://www.valdivianoticias.cl/info.asp?Ob=1&Id=21554

Etiquetas: ,