Celulosa en el Río Itata

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30 agosto, 2007

Lento avance de demanda civil interpuesta por irradiado

Hasta el momento, no se han podido efectuar diligencias en el marco de la demanda civil interpuesta por el irradiado Miguel Angel Fuentes, debido a que uno de los organismos acusados no ha sido notificado.

La acción judicial fue formalizada el 26 de junio de este año y desde entonces se ha buscado la forma de notificar a la empresa ITC, una de las cuestionadas. Los abogados de Fuentes presentaron una demanda por 93 millones de dólares contra el Estado a favor de Miguel Ángel Fuentes, el operario de Echeverría Izquierdo, quien resultara gravemente herido durante la construcción de la celulosa Nueva Aldea.

De esta manera, se busca que el estado responda por 50 mil millones de pesos, aproximadamente, por los perjuicios que le provocó el accidente nuclear ocurrido entre la noche del 14 y 15 de diciembre de 2005.

Hasta ahora sólo el Consejo de Defensa del Estado a través de su representación local fue notificado de la demanda civil interpuesta por los querellantes.

Sin embargo, la empresa ITC que estaba a cargo de tomar las gammagrafías industriales no ha podido ser notificada debido a que según dijo el abogado Carlos Astorga no se ha encontrado al representante de la empresa.

Debido a ello no ha sido posible que se determinen accione que permitan avanzar en este caso que causó notoriedad pública debido a que se trata del primer caso de accidente nuclear reportado en el país.

La demanda va contra la Empresa de Inspección Técnica ITC, que era la que estaba autorizada para realizar las gammagrafías industriales y sería una de los principales responsables del daño nuclear.

Además, es demandado el Estado por cuanto se cree que tiene responsabilidad subsidiaria por no haber previsto el accidente y no dar cumplimiento aparentemente a tratados internacionales, como la Convención de Viena.

Según la defensa del Fuentes, en el acuerdo internacional, se obliga a que las empresas que realizan tales actividades industriales deben contar con seguros por los montos señalados en la convención, que garanticen que la población sea indemnizada en el caso de haber un accidente.

“El estado chileno no obligó ni hizo nada para que ITC contratara el seguro que garantizara el pago de indemnizaciones y por eso estamos en esta situación”.

Si el Estado, a través de la Comisión chilena de Energía Nuclear, CCHEN, hubiera exigido la contratación de seguro no se hubiera llegado a esta fase y el trabajador ya hubiera sido indemnizado.

Durante el juicio oral que se desarrolló recientemente se pudo determinar una serie de omisiones de fiscalización por parte de los operadores.

Pero, a pesar de las omisiones detectadas en la acción de la CCHEN, la demanda no dice relación con ellas, sino fundamentalmente con la obligación de tomar garantías financieras, que no fueron hechas cumplir por el Estado.

Publicado en La Discusión.
Lunes 27 de agosto de 2007.

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