El nuevo escenario tras el “juicio radioactivo”
Una vez leída la sentencia en contra del operador de ITC Sergio Pérez Valdéz de 541 día de pena remitida por su responsabilidad en el accidente nuclear de Nueva Aldea el 15 de diciembre de 2005 se despeja definitivamente el panorama para pedir las indemnizaciones económicas a favor de los afectados.
Ayer, el abogado Carlos Astorga querellante a favor del principal dañado por radioactividad, Miguel Angel Fuentes, dijo que durante el mes de abril deberían presentar la demanda civil, contra las empresas que ellos han señalado como eventualmente responsables.
Manifestó que luego de leída la sentencia el jueves pasado en el tribunal oral de Chillán se da un plazo de diez días para que alguno de los querellantes o la defensa de Sergio Pérez presente un recurso de nulidad.
Si ello no ocurre, la sentencia se da por ejecutoriada y en este sentido ya no hay apelación posible.
Por el lado de los querellantes, no se vislumbra ninguna posibilidad de recurrir al tribunal, pero quizás la defensa pudiera presentar un recurso de aquel tipo.
Sin embargo, se cree que la pena signada a Pérez es baja y además la deberá cumplir de manera remitida con medidas cautelares determinadas por el tribunal, que claramente es inferior a los tres años que se pedía para el imputado.
De esta manera dijo Astorga, la demanda deberías ser presentada en el mes de abril, al igual que la del resto de los querellantes quienes se suman a un escenario favorable para su defendidos en cuanto a que fue acreditado el daño nuclear.
Porque más allá de la pena que se buscaba en el juicio radioactivo, lo que se esperaba lograr era que se reconociera el hecho y se pudieran obtener antecedentes suficientes para acreditar fallas en el proceso de toma de gammagrafías, lo que aparentemente pudo ser probado.
Al igual que Astorga el abogado Alex Quevedo quien representa a un numeroso grupo de operarios afectados por el accidente nuclear declaró que la demanda a favor e sus defendidos debiera ocurrir en abril.
Lo que está por verse es donde se haría efectiva las demandas, pero se cree que ellas serían interpuesta en tribunales de Concepción o Talcahuano.
EVENTUALES RESPONSABLES Para la defensa de Miguel Angel Fuentes habría dos entidades que podrían tener responsabilidad en el accidente y por lo tanto podrían responder civilmente.
Una de ellas es Celco, pues se considera que la empresa no habría contemplado medidas específicas destinadas a prevenir y reaccionar adecuadamente ante los potenciales riesgos inherentes al uso y manipulación de material y equipos radiactivos, y por ende no había medidas específicas para el monitoreo y control de fugas radiactivas, que era lo que hubiera correspondido, y lo que el más elemental sentido común aconseja en presencia de un material altamente peligroso para la salud.
Además, no habría dado cumplimiento a la sugerencia realizada por la Comisión Chilena de Seguridad Nuclear, en cuanto exigir de las empresas, mantener cerca de las labores de trabajo con gammagrafía industrial, elementos para rescate de fuentes radiactivas en situaciones de emergencia, como telepinzas, contenedor blindado y cortador de cables.
LA CCHEN Dentro de lo que ha ido surgiendo en el proceso, los abogados de Fuentes estarían en condiciones de considerar que la Comisión Chilena de Energía Nuclear, podría eventualmente responder debido a que según Astorga, “a pesar de haber detectado altas dosis de radiación en trabajadores y que participaron en la construcción del Complejo Forestal de Celco en Valdivia, sólo se limitó a hacer recomendaciones para el nuevo proyecto industrial que se construyó en Nueva Aldea, no verificando el cumplimiento de estas recomendaciones”.
Sostiene que en Nueva Aldea, “los trabajadores que tomaban gammagrafías tenían jornadas de 12 horas diarias de trabajo ininterrumpido, existiendo una suerte de competencia diaria en el número de radiografías a tomar”.
Las faenas de gammagrafía industrial desarrolladas en el Complejo Forestal Nueva Aldea, constituyen por disposición legal, una instalación radiactiva de primera categoría, y “por lo tanto para operar habría requerido permiso de construcción y permiso de operación, otorgado por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, permisos que nunca se pidieron ni menos otorgaron”.
Esta situación constituiría una contravención a “Códigos de Conducta” publicados por la OEIA (Organización Internacional de Energía Atómica), que son recomendaciones para aumentar el compromiso de los países en torno a aumentar las medidas de seguridad tecnológica y física de fuentes radiactivas. Lo curiosos es que nuestra Comisión de Energía Nuclear, encargada de esto, ha informado a la OIEA que cumple todas las medidas establecidas en dichos Códigos.
Publicado en La Discusion, Domingo 1 de abril de 2007.
Manifestó que luego de leída la sentencia el jueves pasado en el tribunal oral de Chillán se da un plazo de diez días para que alguno de los querellantes o la defensa de Sergio Pérez presente un recurso de nulidad.
Si ello no ocurre, la sentencia se da por ejecutoriada y en este sentido ya no hay apelación posible.
Por el lado de los querellantes, no se vislumbra ninguna posibilidad de recurrir al tribunal, pero quizás la defensa pudiera presentar un recurso de aquel tipo.
Sin embargo, se cree que la pena signada a Pérez es baja y además la deberá cumplir de manera remitida con medidas cautelares determinadas por el tribunal, que claramente es inferior a los tres años que se pedía para el imputado.
De esta manera dijo Astorga, la demanda deberías ser presentada en el mes de abril, al igual que la del resto de los querellantes quienes se suman a un escenario favorable para su defendidos en cuanto a que fue acreditado el daño nuclear.
Porque más allá de la pena que se buscaba en el juicio radioactivo, lo que se esperaba lograr era que se reconociera el hecho y se pudieran obtener antecedentes suficientes para acreditar fallas en el proceso de toma de gammagrafías, lo que aparentemente pudo ser probado.
Al igual que Astorga el abogado Alex Quevedo quien representa a un numeroso grupo de operarios afectados por el accidente nuclear declaró que la demanda a favor e sus defendidos debiera ocurrir en abril.
Lo que está por verse es donde se haría efectiva las demandas, pero se cree que ellas serían interpuesta en tribunales de Concepción o Talcahuano.
EVENTUALES RESPONSABLES Para la defensa de Miguel Angel Fuentes habría dos entidades que podrían tener responsabilidad en el accidente y por lo tanto podrían responder civilmente.
Una de ellas es Celco, pues se considera que la empresa no habría contemplado medidas específicas destinadas a prevenir y reaccionar adecuadamente ante los potenciales riesgos inherentes al uso y manipulación de material y equipos radiactivos, y por ende no había medidas específicas para el monitoreo y control de fugas radiactivas, que era lo que hubiera correspondido, y lo que el más elemental sentido común aconseja en presencia de un material altamente peligroso para la salud.
Además, no habría dado cumplimiento a la sugerencia realizada por la Comisión Chilena de Seguridad Nuclear, en cuanto exigir de las empresas, mantener cerca de las labores de trabajo con gammagrafía industrial, elementos para rescate de fuentes radiactivas en situaciones de emergencia, como telepinzas, contenedor blindado y cortador de cables.
LA CCHEN Dentro de lo que ha ido surgiendo en el proceso, los abogados de Fuentes estarían en condiciones de considerar que la Comisión Chilena de Energía Nuclear, podría eventualmente responder debido a que según Astorga, “a pesar de haber detectado altas dosis de radiación en trabajadores y que participaron en la construcción del Complejo Forestal de Celco en Valdivia, sólo se limitó a hacer recomendaciones para el nuevo proyecto industrial que se construyó en Nueva Aldea, no verificando el cumplimiento de estas recomendaciones”.
Sostiene que en Nueva Aldea, “los trabajadores que tomaban gammagrafías tenían jornadas de 12 horas diarias de trabajo ininterrumpido, existiendo una suerte de competencia diaria en el número de radiografías a tomar”.
Las faenas de gammagrafía industrial desarrolladas en el Complejo Forestal Nueva Aldea, constituyen por disposición legal, una instalación radiactiva de primera categoría, y “por lo tanto para operar habría requerido permiso de construcción y permiso de operación, otorgado por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, permisos que nunca se pidieron ni menos otorgaron”.
Esta situación constituiría una contravención a “Códigos de Conducta” publicados por la OEIA (Organización Internacional de Energía Atómica), que son recomendaciones para aumentar el compromiso de los países en torno a aumentar las medidas de seguridad tecnológica y física de fuentes radiactivas. Lo curiosos es que nuestra Comisión de Energía Nuclear, encargada de esto, ha informado a la OIEA que cumple todas las medidas establecidas en dichos Códigos.
Publicado en La Discusion, Domingo 1 de abril de 2007.
Etiquetas: celco, radioactivo
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